Estatutos

INTRODUCCIÓN
 
Cada organización colegial se rige por unas normas, unos estatutos, que deben cumplir tanto la junta y gerencias como los colegiados adscritos. Dichos estatutos, si se cambian, deben ser publicados en el Boletín Oficial del País Vasco. 

Los últimos estatutos del Colegio de Enfermería de Bizkaia han sido publicados en el BOPV el 28 de noviembre de 2005 dentro del apartado DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con el número 5871. 

El encabezamiento de dichos estatutos es el siguiente: 

ORDEN de 10 de agosto de 2005, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social por la que se aprueban los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Bizkaia. 

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los Artículos 36 y 139 de la Constitución Española. 

La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas. 

En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos tanto del Consejo General de Colegios de Enfermería de España como del Departamento de Sanidad, competente por razón de la profesión de que se trata. 

Verificada la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Bizkaia, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales, se resuelve... 

Artículo 1. Aprobación. 

Aprobar los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería de Bizkaia indicando, a efectos de seguridad jurídica, que a los profesionales de enfermería vinculados con la administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral cuyas funciones comprendan la realización de actos profesionales cuyos destinatarios inmediatos no sean los ciudadanos no podrá serles exigida la incorporación al colegio para el ejercicio de la profesión. Dicha incorporación no podrá ser exigida a todos los profesionales de enfermería vinculados con la administración pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho Administrativo o Laboral una vez entre en vigor el Decreto contemplado en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de Ejercicio de Profesiones Tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales. No obstante, precisarán de colegiación para el ejercicio privado de su profesión, si así fuere exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la citada Ley 18/1997, de 21 de noviembre. 

Artículo 2. Publicación. 

Ordenar la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Bizkaia como anexo a la presente Orden. 

Artículo 3. Inscripción. 

Ordenar la inscripción de los Estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de Bizkaia en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente. 

Disposición final. Efectividad. 

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.