El Colegio de Enfermería de Bizkaia recurre la convocatoria de la Subdirección de Investigación de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces por excluir a enfermería

14 de Septiembre de 2026
El Colegio de Enfermería de Bizkaia recurre la convocatoria de la Subdirección de Investigación de la OSI Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces por excluir a enfermería

El Colegio de Enfermería de Bizkaia /Bizkaiko Erizaintza Elkargoa (CEB/BEE) ha presentado en tiempo y forma un recurso de alzada contra la Resolución 2277/2026, por la que se convoca la provisión, mediante libre designación, del puesto de Subdirector/a Médico/a de Investigación de la Organización Sanitaria Integrada Ezkerraldea-Enkarterri-Cruces (OSI-EEC) de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco el pasado 10 de agosto.

 

La convocatoria establece como requisitos tener plaza en propiedad en el grupo profesional A1, estar en posesión de una titulación correspondiente a dicho grupo y acreditar una experiencia mínima de cinco años en él. Estas condiciones impiden concurrir al personal de Enfermería, actualmente adscrito al grupo A2, con independencia de su formación académica, experiencia investigadora o trayectoria en la gestión de equipos y proyectos científicos.

 

El Colegio de Enfermería de Bizkaia considera que esta exclusión supone una barrera injustificada para la profesión enfermera y limita la posibilidad de seleccionar al profesional con mayor capacitación para dirigir la estrategia investigadora de la organización sanitaria.

 

«No resulta razonable excluir de partida a profesionales que pueden acreditar una amplia trayectoria científica, formación doctoral, participación y liderazgo en proyectos de investigación y experiencia en gestión de equipos únicamente por su actual encuadre administrativo. La capacidad debe valorarse atendiendo a la formación, la experiencia y los méritos de cada candidato. Tal y como está planteada ahora esta convocatoria, resulta, a nuestro juicio, discriminatoria y perjudicial para el progreso científico de la propia organización sanitaria», señala Rocío Lorenzo Conde, presidenta del Colegio de Enfermería de Bizkaia.

 

Competencias reconocidas en investigación

El recurso presentado por el Colegio recuerda que la Enfermería cuenta actualmente con una titulación universitaria de Grado de 240 créditos ECTS y puede continuar su formación académica mediante estudios de Máster y Doctorado. Existen, además, profesionales de Enfermería con una amplia trayectoria científica, participación en proyectos competitivos y ensayos clínicos, publicaciones científicas y experiencia en dirección y coordinación de equipos.

 

La capacidad investigadora de las enfermeras está también reconocida en la propia normativa sanitaria. El Decreto 100/2018, que regula las organizaciones sanitarias integradas de Osakidetza, atribuye expresamente también a la Dirección de Enfermería la función de promover y supervisar las actividades de I+D+i de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección Gerencia.

 

A ello se suma la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, que reconoce a las profesiones sanitarias funciones en los ámbitos asistencial, investigador, docente y de gestión clínica, así como su participación activa en proyectos de investigación y mejora de la salud.

 

«La investigación sanitaria actual es necesariamente multidisciplinar. Aborda no solo aspectos estrictamente médicos, sino también los cuidados, la cronicidad, la adherencia terapéutica, la innovación en los procesos asistenciales o el impacto de la enfermedad sobre las personas. Enfermería aporta conocimiento científico y una perspectiva esencial en todos estos ámbitos», subraya Rocío Lorenzo.

 

Un puesto sin funciones asistenciales

Entre los argumentos jurídicos planteados, el Colegio hace referencia asimismo a la sentencia 159/2026, de 16 de febrero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La resolución distingue entre los puestos directivos que incorporan funciones de dirección asistencial y aquellos puestos de dirección o jefatura que no tienen ese contenido asistencial.

 

El Colegio sostiene que la Subdirección de Investigación objeto de la convocatoria pertenece a este segundo ámbito y que, por tanto, su acceso no debería quedar condicionado exclusivamente a la pertenencia al grupo A1.

 

De hecho, los méritos que establece la propia convocatoria para valorar a los candidatos —entre ellos, la trayectoria científica, la participación en proyectos de investigación y ensayos clínicos, las publicaciones o la experiencia en gestión y coordinación de equipos— pueden ser acreditados igualmente por profesionales de Enfermería.

 

Por ello, el Colegio considera que impedir siquiera su participación restringe los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública recogidos en la Constitución y evita que la OSI pueda valorar a todos los profesionales cualificados con independencia de su disciplina de origen.

 

La institución cuestiona también la propia denominación de “Subdirector/a Médico/a de Investigación”, al entender que vincula de antemano una función transversal de gestión e impulso de la investigación a una única profesión. El Colegio plantea que una denominación como “Subdirección de Investigación” reflejaría de manera más adecuada la naturaleza multidisciplinar de sus funciones.

 

Mediante el recurso de alzada, el Colegio de Enfermería de Bizkaia solicita que se modifique la convocatoria para permitir la participación del personal de Enfermería del grupo A2 que reúna la capacitación y experiencia necesarias, y que se abra un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

 

«No estamos reclamando que el puesto corresponda a Enfermería, sino que las enfermeras y enfermeros que cuenten con la formación, experiencia y méritos necesarios puedan concurrir en igualdad de condiciones. Después debe ser el procedimiento de selección el que determine cuál es el perfil más adecuado», concluye la presidenta del Colegio de Enfermería de Bizkaia.