CORONAVIRUS. REGIMEN DE PRESTACION DE SERVICIOS.

24 de Marzo de 2020
CORONAVIRUS. REGIMEN DE PRESTACION DE SERVICIOS.

Mediante la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo (BOE núm. 68, de 15 de marzo de 2020), y a consecuencia de las medidas adoptadas para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se establece el siguiente régimen de prestación de servicios, que tendrán una vigencia temporal inicial de tres meses, prorrogables por el tiempo que se considere oportuno por el Ministerio de Sanidad:

1. Las comunidades autónomas podrán adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponer a los empleados públicos y trabajadores al servicio de las mismas, cualquiera que sea su categoría profesional, servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.

2. Las medidas que se adopten podrán ir dirigidas a la encomienda de funciones distintas de las correspondientes al puesto de trabajo, categoría o especialidad, así como medidas de movilidad geográfica.

3. Podrá acordarse la suspensión temporal de las exenciones de guardias por razones de edad, así como de las autorizaciones de compatibilidad para el ejercicio de otras actividades.

4. Asimismo podrán adoptase medidas en materia de jornada de trabajo y descanso, permisos, licencias y vacaciones y reducciones de jornada.

5. Deberá garantizarse que la suma de los descansos que deban tener lugar en el conjunto de una semana no sea inferior a setenta horas, con un promedio de descanso entre jornadas de trabajo de diez horas.

6. Estas medidas no serán de aplicación a las mujeres que se encuentren en estado de gestación.

 

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/15/pdfs/BOE-A-2020-3700.pdf

 

Un saludo,

Alexander Frías

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS