EIR: MEDIDAS RELATIVAS A PROFESIONALES SANITARIOS EN FORMACION

3 de Abril de 2020
EIR: MEDIDAS RELATIVAS A PROFESIONALES SANITARIOS EN FORMACION

Mediante la Orden SND/319/2020, de 1 de Abril (BOE núm. 93, de 3 de abril de 2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/03/pdfs/BOE-A-2020-4265.pdf), se establecen, entre otras cuestiones, medidas relativas a los  profesionales sanitarios en formación, entre las que destacan, resumidamente, las siguientes:

 

1º- Se posponen las evaluaciones anuales y la evaluación final de todos los residentes a las que se refiere el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, cualquiera que sea la especialidad en la que estén realizando la formación sanitaria especializada y cualquiera que sea el año que estén cursando.

El Ministerio de Sanidad establecerá el inicio de plazos para realizar las evaluaciones y la fecha final de residencia o de año formativo.

 

2º- El tiempo transcurrido entre la fecha en la que debería haberse realizado la evaluación final y la fecha en la que esta evaluación final efectivamente se lleve a cabo, computará a efectos de antigüedad, en el supuesto de que dicha evaluación final fuera favorable.

 

3º- Los contratos de relación laboral especial se prorrogarán automáticamente.

 

4º- Los residentes, cuyos contratos se prorrogan, perciban las retribuciones que les correspondan atendiendo a las funciones que efectivamente realicen, siempre que conlleven un mayor grado de autonomía y menor nivel de supervisión que el que les correspondiera antes de la prórroga de contrato.

 

5º- La autoridad sanitaria competente de la comunidad autónoma podrá determinar que los residentes de cualquier año de formación y de cualquier especialidad, presten servicios en Unidades con especial necesidad, en su mismo centro, en centro diferente de la misma comunidad autónoma o de distinta comunidad autónoma, quedando suspendidas las rotaciones en curso o programadas de los residentes, y adaptándose los itinerarios formativos.

 

6º- Se podrá autorizar la prolongación de la estancia más allá de los meses permitidos dentro de cada periodo de evaluación anual.

 

7º-El Ministerio de Sanidad gestionará las solicitudes de las comunidades autónomas o de los centros de la Administración General del Estado que, no contando con residentes en formación, precisen de los servicios de estos profesionales.

 

Un saludo,

Alexander Frías

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS