CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS ESENCIALES

2 de Abril de 2020
CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS ESENCIALES

Mediante la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo (BOE núm. 91, de 1 de abril de 2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4211.pdf), se determina la relación de centros, servicios y establecimientos sanitarios que se consideran servicios esenciales, en los términos que resumidamente se reproducen:

1º- Se determinan como servicios esenciales a los efectos previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, los centros, servicios y establecimientos sanitarios previstos en el anexo.

2º.- Desde la entrada en vigor de la presente orden, y hasta el día 9 de abril de 2020 inclusive, los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no hayan sido declarados servicios esenciales deberán paralizar toda actividad que implique algún tipo de desplazamiento.

 2.1- Durante el tiempo en el que por la progresión o afectación de la epidemia de COVID-19 no se pueda atender adecuadamente la asistencia sanitaria de la población con los medios materiales y humanos adscritos, las comunidades autónomas tendrán a su disposición los centros y establecimientos sanitarios privados así como su personal.

 2.2 Permiso retribuido. Desde la entrada en vigor de la presente orden, las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios que no figuren en el anexo disfrutarán del permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, siempre y cuando cumplan el resto de requisitos señalados en el citado Real Decreto-Ley (BOE núm. 87, de 29 de marzo de 2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf). Las características básicas de este son:

 

-          Se trata de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

-          Las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

-          La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

-          Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas.

-          En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y en el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación. Asimismo, deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.

 

Un saludo,

Alexander Frías

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS