AUTONOMOS Y EMPRESAS. MORATORIA DE COTIZACIONES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

2 de Abril de 2020
AUTONOMOS Y EMPRESAS. MORATORIA DE COTIZACIONES Y APLAZAMIENTO DE DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL

Mediante el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo (BOE núm. 91, de 1 de abril de 2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/01/pdfs/BOE-A-2020-4208.pdf), se adoptan, entre otras,  medidas relativas a la moratoria en el pago de las cotizaciones a la seguridad social, y el aplazamiento en el pago de deudas con la seguridad social, en los términos que resumidamente se exponen:

A).- Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social (Artículo 34):

1.- Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante Orden Ministerial.

La moratoria en los casos que sea concedida afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma, y cuyo período de devengo, esté comprendido:

1º- En el caso de los trabajadores por cuenta propia entre mayo y julio de 2020.

2º-En el caso de las empresas esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.

2.- Las solicitudes de moratoria deberán presentarse, en el caso de empresas, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), y en el caso de los trabajadores por cuenta propia a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social.

3.- Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo, sin que en ningún caso proceda la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a dicha solicitud.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, regulada en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor a que se refiere dicho artículo.

 

B).- Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social (Artículo 35):

1º- Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del previsto en el artículo 23.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto-Ley 8/2015, de 30 de octubre.

2º- Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso.

 

Un saludo,

Alexander Frías

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS