MEDIDAS SOBRE DISPENSACION Y ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS

27 de Marzo de 2020
MEDIDAS SOBRE DISPENSACION Y ADMINISTRACION DE MEDICAMENTOS

Mediante la Orden SND/293/2020, de 25 de marzo (BOE núm. 85, de 27 de marzo de 2020 https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/27/pdfs/BOE-A-2020-4130.pdf), se adoptan una serie de medidas relativas a la dispensación y administración de medicamentos durante el tiempo que dure el estado de alarma y sus posibles prorrogas, entre las que se destacan:

1º.- Los servicios de farmacia hospitalaria no podrán dispensar medicamentos de dispensación hospitalaria para más de dos meses de tratamiento, pudiendo reducirse este periodo a un mes en el caso de aquellos medicamentos en los que se considere necesario preservar su disponibilidad.

Este límite previsto en el apartado anterior no aplicará a la medicación dispensada en ensayos clínicos.

2º.- Las Comunidades Autónomas podrán establecer las medidas oportunas para garantizar la dispensación de los medicamentos de dispensación hospitalaria sin que deban ser dispensados en las dependencias del hospital.

3º.- De forma excepcional las Comunidades Autónomas podrán establecer las medidas oportunas para que los pacientes que participen en un ensayo clínico reciban la medicación en su domicilio.

4º.- De forma excepcional las Comunidades Autónomas podrán establecer las medidas necesarias para administrar medicamentos de uso hospitalario fuera del centro hospitalario, siempre que las condiciones del paciente, de la enfermedad, del medicamento o de la situación epidemiológica así lo aconsejen.

 

Un saludo,

Alexander Frías

BUFETE GORDONIZ ABOGADOS